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[accordion-item title=»Introducción» id=accordion-tab-1]
Como demandante en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) sobre los asuntos Gambelli (C-243/01), Placanica (C-338/04, C-359/04, C-360/04) , Costa y Cifone (C-72/10/, C-77/10) y Laezza (C-375/14), Stanleybet ha llevado la iniciativa en la batalla jurídica contra las restricciones de las apuestas que son incompatibles con el Derecho de la Unión Europea.
Stanleybet también es demandante en el asunto griego (C-186/11) ante el TJUE.
El derecho de Stanleybet de prestar servicios de apuestas deportivas en Europa está consagrado en el Tratado de Lisboa. Los artículos 49 y 56 del Tratado de la Unión Europea constituyen dos referencias jurídicas en tal sentido.
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[accordion-item title=»Libre prestación y recepción de servicios (artículo 56 del TFUE – antiguo artículo 49 del TCE)» id=accordion-tab-2]
El artículo 56 establece que «en el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación».
El artículo 56 se aplica a empresas de un Estado miembro que presten o reciban servicios en otro Estado miembro y puede ser invocado tanto por el proveedor como por el destinatario de los servicios. Stanleybet presta un servicio transfronterizo en varios Estados miembros.
El artículo 56 prohíbe expresamente cualquier discriminación por motivos de nacionalidad. En consecuencia, cualquier medida que discrimine de manera efectiva y explícita a un proveedor de servicios extranjero deberá ser examinada por lo que respecta a su conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
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[accordion-item title=»Derecho de establecimiento (artículo 49 del TFUE – antiguo artículo 43 del TCE)» id=accordion-tab-3]
El artículo 49 establece que «en el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales».
El artículo 49 garantiza los derechos de particulares y empresas de un Estado miembro a ejercer su profesión de forma permanente en otro Estado miembro exactamente igual que los nacionales de este último. Asimismo, quedan prohibidas las restricciones de no discriminación relativas al acceso de nacionales de un Estado miembro al mercado de otro Estado miembro, incluidas las restricciones a la apertura de agencias, sucursales o filiales, así como todas las restricciones que limiten el acceso a ciertas profesiones.
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[accordion-item title=»Función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las apuestas deportivas» id=accordion-tab-4]
Dado que las apuestas y loterías no se hallan contempladas en la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios, se ha presentado un número creciente de asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de los artículos 49 y 56 del TFUE, que se aplican directamente como Derecho primario de la UE para el sector de las apuestas deportivas.
En la jurisprudencia del TJUE, se ha desarrollado una fórmula común para el análisis de la compatibilidad del Derecho de la UE con las normativas nacionales. Toda justificación objetiva de la restricción de las libertades fundamentales del Tratado de la UE deben cumplir cuatro criterios acumulativos: (i) la medida no debe ser discriminatoria, (ii) la medida debe cumplir un objetivo adecuado de interés público de primer orden, (iii) la medida debe ser adecuada para garantizar la realización de los objetivos que se persiguen y (iv) la medida no debe exceder de lo necesario para alcanzarlos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que cualquier restricción que intente salvaguardar los objetivos de interés general, como la protección de los consumidores, deberá contribuir a limitar las actividades de modo coherente y sistemático. Por consiguiente, un Estado miembro no puede alegar la necesidad de restringir el acceso de los ciudadanos a los servicios de apuestas si al mismo tiempo les alienta a participar en juegos de azar o apuestas del Estado a través de operadores nacionales o un monopolio.
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[accordion-item title=»Sentencia «Gambelli» del TJUE en el asunto C-243/01 de noviembre de 2003″ id=accordion-tab-5]
El 6 de noviembre de 2003, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública su tan esperada decisión en el asunto C-243/01 Gambelli. El fallo, que confirma las conclusiones del Abogado General Alber presentadas el 13 de marzo 2003, se alejó radicalmente del sólido historial restrictivo de la Unión Europea en materia de servicios de juegos de azar y apuestas, y ha tenido consecuencias de amplio alcance para las apuestas en la UE.
EL TJUE sostuvo que la legislación italiana, que prohíbe -bajo sanción penal- el ejercicio de actividades de recogida, aceptación, registro y transmisión de apuestas, en particular, sobre acontecimientos deportivos, dentro de Italia o desde dicho Estado miembro, cuando no se dispone de una concesión o una autorización expedida por el Estado miembro de que se trate, constituye una restricción a las disposiciones previstas, respectivamente, en los artículos 43 TCE y 49 TCE.
El asunto Gambelli fue remitido al TJUE por un tribunal italiano a raíz de un proceso penal emprendido contra varios agentes afiliados a Stanleybet. El Tribunal resolvió que «en la medida en que una sociedad, como Stanley, establecida en un Estado miembro, ejerce la actividad de recogida de apuestas a través de una organización de agencias establecidas en otro Estado miembro, como las de los inculpados en el proceso principal, las restricciones impuestas a las actividades de dichas agencias constituyen obstáculos a la libertad de establecimiento» (C-243/01 Gambelli, párrafo 46).
El Tribunal añadió que «tal prohibición, que lleva aparejada sanciones penales, de participar en juegos de apuestas organizados en Estados miembros distintos de aquel en cuyo territorio está establecido el apostante constituye una restricción a la libre prestación de servicios» (C-243/01 Gambelli, párrafo 57).
La sentencia Gambelli dejó claro que restringir las actividades de juegos de azar a empresas con concesiones nacionales es ilegal si dicha decisión se fundamenta puramente en razones financieras. Las restricciones únicamente se pueden justificar por razones de política pública si existe un interés público de primer orden: cualquier restricción deberá justificarse, ser proporcionada y aplicarse de forma coherente.
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[accordion-item title=»Sentencia «Placanica» et al. del TJUE en los asuntos acumulados C-338/04, C-359/04 y C-360/04 de marzo de 2007″ id=accordion-tab-6]
El 6 de marzo de 2007, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de un agente de Stanleybet que había sido demandado por las autoridades italianas por tramitar propuestas de apuestas en Italia.
El fallo apoyó la sentencia «Gambelli» del TJUE de noviembre de 2003, que reconocía claramente el derecho de las empresas de apuestas deportivas establecidas legalmente en un Estado miembro a ofrecer dichos servicios en otro Estado miembro.
La sentencia «Placanica» estableció que la legislación de apuestas deportivas no debe contener disposiciones que, literalmente «constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios reconocidas en los artículos 43 CE y 49 CE respectivamente» (sentencia C-338/04 Placanica, párrafo 1).
La sentencia Placanica valida una vez más lo que Stanleybet ha venido afirmando desde el comienzo: los consumidores europeos merecen y tienen derecho legalmente en virtud de los artículos 49 y 56 del Tratado a elegir dónde hacen sus apuestas. Asimismo, demuestra claramente que las operaciones de Stanleybet se llevan a cabo en el ejercicio de sus derechos, de conformidad con el TFUE.
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[accordion-item title=»Sentencia «Costa y Cifone» del TJUE en los asuntos C-72/10 C-77/10 de febrero de 2012″ id=accordion-tab-7]
El 16 de febrero de 2012 el TJUE hizo pública su decisión en los asuntos «Costa y Cifone» (C-72/10 y C-77/10), por la que resolvía que el sistema de concesiones italiano de 2006 (es decir, el Decreto Bersani sobre licitaciones) no cumple con el Derecho de la UE, dado que varias de sus disposiciones incumplen los artículos 49 y 56 del TFUE y son contrarias a la jurisprudencia reiterada del Tribunal.
Las cuestiones principales planteadas con carácter prejudicial son dos: la primera debe resolver si el Decreto Bersani sobre licitaciones protege la posición comercial de los operadores que se adjudicaron concesiones al término de la licitación de 1999 (de la que Stanleybet fue excluida ilegalmente); la segunda cuestiona sobre si las nuevas restricciones que introdujo el Decreto Bersani sobre licitaciones (incluido el hecho de que la AAMS no pueda adjudicar una concesión a operadores de juegos de azar que actúen mediante centros de transmisión de datos ubicados fuera del territorio italiano) son compatibles con el Derecho de la UE.
El Tribunal afirmó que «las autoridades públicas que adjudican concesiones en materia de juegos de azar están obligadas a respetar las normas fundamentales de los Tratados, especialmente los artículos 43 CE y 49 CE, los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad, y la obligación de transparencia que de ellos se deriva» (C-72/10 C-77/10 Costa y Cifone, párrafo 54).
De nuevo, el TJUE reconoció expresamente que Stanleybet fue discriminada por el sistema italiano, que no respeta el Derecho de la Unión protegiendo las posiciones comerciales de operadores que ya se habían adjudicado concesiones. Asimismo, el sistema se considera ilegal porque impone restricciones que excluyen a una categoría de operadores que actúan de conformidad con un determinado modelo de negocio, el modelo de centros de transmisión de datos (en lo sucesivo, «CTD»), que el Tribunal juzga legítimos en tres sentencias (C-243/01 Gambelli, C-338/04, C-359/04 y C-360/04 Placanica et al. y C-72/10 C-77/10 Costa y Cifone). El TJUE también ha afirmado que los operadores que fueron excluidos de procedimientos de licitación anteriores, constituyendo así una violación del Derecho de la UE, y que intentaron participar en las nuevas licitaciones siendo discriminados nuevamente, no deberían estar sujetos a «sanciones por el ejercicio de una actividad organizada de recogida de apuestas sin concesión o sin autorización de policía» (sentencia C-72/10 C-77/10 Costa y Cifone, párrafo 3).
La sentencia del TJUE en el asunto Costa y Cifone se puede aplicar a Stanleybet solamente en caso de que Stanley sea el único operador capaz de demostrar que efectivamente se le discriminó e impidió solicitar una concesión de explotación en las licitaciones de 1999 y 2006 en Italia. Este hecho ha sido reiterado en una sentencia reciente del Tribunal Supremo italiano (sentencia n.º 305/2012 del Tribunal Supremo de lo Penal).
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[accordion-item title=»Otros hitos legislativos claves – TJUE» id=accordion-tab-8]
El 13 de septiembre de2007, el TJUE condenó nuevamente las prácticas restrictivas italianas en el sector de las apuestas con el asunto C-260/04. El TJUE sostuvo la opinión de la Comisión Europea sobre la cuestión, condenando un decreto ministerial italiano de 1999 que, mediante la renovación de varias concesiones sin un procedimiento de licitación, infringió el principio general de transparencia y publicidad de concesiones para los servicios públicos. Dicha sentencia tiene importantes implicaciones para los sistemas nacionales europeos de apuestas, dado que reitera la necesidad de que los marcos normativos nacionales respeten el Derecho de la UE.
El 8 de septiembre de 2009, el TJUE emitió su fallo en el asunto de Bwin y la liga de fútbol portuguesa contra el monopolista portugués Santa Casa da Misericórdia de Lisboa (asunto C-42/07 Santa Casa). En dicha sentencia, el TJUE apoyó el derecho de un monopolio no lucrativo muy restrictivo a mantener su estado monopolístico en línea. Este asunto ha representado una clara aplicación de los principios subrayados en los casos Gambelli y Placanica. No obstante, dicha aplicación solo se puede considerar de manera estricta en el modelo portugués de juegos de azar con ofertas restringidas y fines puramente no lucrativos. No se puede aplicar bajo ninguna circunstancia a otros mercados restrictivos que no cumplen las normas de la UE en los Estados miembros como, por ejemplo, Grecia, donde el monopolio se halla en manos de OPAP, una sociedad privada de carácter lucrativo que cotiza en la Bolsa de Atenas y posee inversores extranjeros, y en la que el Gobierno griego posee solo un tercio (34 {ef89c1cfb2630da8a12bfb203a4366a4cd95c9ca0683a7e02fcd62dfdffd5bea}) de las acciones de la sociedad. Sin embargo, desde enero de 2012, el Gobierno griego mantiene solo el 5 {ef89c1cfb2630da8a12bfb203a4366a4cd95c9ca0683a7e02fcd62dfdffd5bea} del total de las acciones de OPAP. El resto se transfirió a un fondo especial para su venta a inversores privados.
El 8 de septiembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia en los asuntos acumulados C-316/07, C-358/07, C-359/07, C-360/07, C-409/07 y C-410/07 entre Markus Stoß et al. y Wetteraukreis, y entre Kulpa Automatenservice Asperg GmbH et al. y Land Baden-Württemberg, y en el asunto C-46/08 entre Carmen Media Group Ltd y Land Schleswig Holstein et al.. Dicha sentencia recoge que el monopolio ejercido por la mayoría de los gobiernos regionales alemanes en las loterías y las apuestas deportivas (excepto las carreras de caballos) no se podían justificar con las normas del mercado único, ya que las normas alemanas no limitan los juegos de azar de manera coherente y sistemática. El Tribunal llegó a esta conclusión basándose en el carácter incoherente del marco jurídico alemán en materia de juegos de azar, que mantiene el monopolio de las apuestas deportivas sin conexión pero permite la expansión de las máquinas recreativas –consideradas más adictivas que las apuestas deportivas– y la publicidad de productos de lotería.
El 9 de septiembre de 2010, en el asunto Engelmann (C-64/08), el Tribunal examinó la compatibilidad de la normativa austriaca sobre el juego con el Derecho de la UE. La normativa austriaca imponía a los titulares de concesiones de casinos la obligación de tener su domicilio social en Austria, cuya finalidad era evitar que cualquier operador desarrollase sus actividades de manera delictiva y fraudulenta. El Tribunal falló que la exclusión categórica de los operadores establecidos en otro Estado miembro era desproporcionada, dado que excedía los límites necesarios para luchar contra la delincuencia. Así pues, el artículo 49 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual los servicios de juegos de azar solo pueden prestarse en establecimientos de juego cuyos operadores tienen su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro.
El 15 de septiembre de 2011, el Tribunal dictó sentencia en el asunto Dickinger y Omer (C- 347/09). El fallo estableció que un monopolio se puede justificar si es coherente con el objeto de luchar contra la delincuencia y reducir las oportunidades de juego. Asimismo, afirmó que únicamente está permitida la publicidad moderada y estrictamente limitada a lo que es necesario para canalizar a los consumidores hacia una red de juego controlada. Una política comercial de expansión cuya finalidad es ampliar el mercado general para las actividades de juego no es coherente con el objetivo de luchar contra la delincuencia y el fraude.
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[accordion-item title=»Otros hitos jurídicos – Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)» id=accordion-tab-9]
El 30 de mayo de 2007, en un fallo que se deriva de la anterior sentencia del Tribunal de la AELC sobre la propuesta de monopolio noruego de las máquinas tragaperras y la sentencia del TJUE en el asunto Placanica, el Tribunal apoyó el derecho de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) a elaborar su propia legislación nacional y sus restricciones a los servicios de juego. A tenor de lo establecido en el dictamen consultivo del Tribunal, los monopolios nacionales del juego que restringen las libertades económicas en virtud del Tratado del EEE se pueden justificar únicamente con la condición de que «deben perseguir fines lícitos tales como luchar contra la ludopatía y mantener el orden público» (E-3/06 Ladbrokes Ltd. párrafo 63, en inglés).
Si un Estado miembro desea defender un monopolio basándose en estos argumentos, debe poder demostrar que el monopolio, al contrario que un sistema de concesiones, «mantendrá un nivel de adicción al juego en la sociedad inferior al que existiría sin las restricciones a la libre circulación en relación con los servicios de juego» E-3/06, Ladbrokes Ltd., párrafo 45) y «comprobará la existencia de riesgos reales derivados o relacionados con los diferentes juegos de azar» (E-3/06, Ladbrokes Ltd., párrafo 57).
Sobre la base del fallo del TJUE en el asunto Gambelli, el Tribunal de la AELC convino que los monopolios no pueden justificarse únicamente con razones de carácter social, como la obtención de fondos para causas sociales o benéficas o, en el caso concreto de las carreras de caballos, que financien la agricultura o la cría de caballos.
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[accordion-item title=»El camino a seguir» id=accordion-tab-10]
Los últimos años han estado marcados por numerosos avances jurídicos importantes en el sector europeo de las apuestas deportivas. Tanto los tribunales europeos como nacionales han subrayado en repetidas ocasiones que las apuestas deportivas constituyen un servicio. Las restricciones nacionales a los operadores solo se pueden justificar si persiguen un interés público de primer orden y si son proporcionados y no discriminatorios.
A pesar de los avances positivos, varios Estados miembros siguen aplicando restricciones que son claramente incompatibles con las disposiciones del Tratado de la UE. La Comisión ha investigado varios de estos asuntos y ha alertado de su incompatibilidad. No obstante, la situación aún no ha cambiado.
El 24 de marzo de 2011, la Comisión Europea aprobó una comunicación titulada «Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior» (COM (2011) 128 final) que tenía como finalidad recopilar información sobre cuestiones relacionadas con el juego en línea. Durante el periodo de consulta la Comisión recibió 249 respuestas. Stanleybet acogió con satisfacción el Libro Verde y presentó su aportación al proceso, disponible aquí (en inglés). Sin embargo, consideramos que, dado que el Libro Verde no aborda todos los canales de distribución sin conexión, el resultado de este proceso corre el grave peligro de presentar una imagen parcial e incompleta del mercado europeo del juego, con propuestas de políticas que pueden causar mayores distorsiones jurídicas en lugar de ofrecer soluciones.
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo elaboró un informe de propia iniciativa, redactado por el diputado europeo Juergen Creutzmann (ALDE, Alemania). Dicho informe se aprobó el 15 de noviembre de 2011 en la Sesión Plenaria del PE. En relación con las normas del mercado interior, el informe instaba a la Comisión «a proseguir con su investigación sobre las posibles incoherencias de la legislación de los Estados miembros en materia de juegos de azar (físicos y en línea) con respecto al TFUE y, en caso necesario, a continuar con los procedimientos por incumplimiento que están pendientes desde 2008 para garantizar su coherencia» (párrafo 20).
Ahora estamos a la espera de la Comunicación de la Comisión de un Plan de Acción sobre los juegos de azar en línea, que está programada para septiembre de 2012. La Comunicación debería proporcionar una evaluación de los resultados de la consulta del Libro Verde. Asimismo, debería identificar los retos claves que plantea la coexistencia de diferentes modelos normativos nacionales dentro del mercado interior, proporcionar y revisar varias iniciativas que podrían adoptarse a nivel europeo y nacional en el ámbito del juego y abordar la cuestión del cumplimiento y los asuntos de incumplimiento pendientes en la Comisión.
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Actualizado el 18 de julio de 2018